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Tribunales obligan a Collahuasi a reiniciar el diálogo con sindicato de trabajadores

  • viernes, 26 de noviembre de 2010

  • La jueza titular del juzgado de letras del trabajo de Iquique Marcela Díaz decretó una sentencia que obliga a la minera Doña Inés de Collahuasi a retomar el dialogo con los trabajadores, del paro que cumple 22 días.

    La resolución se pronuncia sobre la petición que el sindicato de trabajadores de planta de Collahuasi hacen al tribunal de una serie de medidas tomadas por la cuprífera entorno a la negociación colectiva, primero resolviendo la “suspensión de los efectos del acto impugnado, esto es, de la oferta que formula la empresa a los trabajadores que se reintegren”.

    En el punto tercero del dictamen se expresa que la minera ha realizado presiones indebidas hacia los trabajadores obligándola a desistir de esas acciones, “se ordena a la empresa a abstenerse de utilizar a los supervisores para presionar a través de llamados a los trabajadores en huelga, así también que la empresa se encuentra obligada a recibir a la comisión negociadora de los trabajadores mientras no termine la negociación”.

    Además la sentencia ordena a la empresa minera Doña Inés de Collahuasi declarar públicamente que la negociación colectiva no se ha terminado, también obliga a la empresa a, “abstenerse de utilizar a los supervisores para presionar a través de llamados a los trabajadores en huelga, así también que la empresa se encuentra obligada a recibir a la comisión negociadora de los trabajadores mientras no termine la negociación.”
    Por último el texto legal precisa sobre la solicitud expresada en la demanda de los trabajadores contra la empresa, “cabe hacer presente que el punto n°1 del citado oficio, hace alusión específicamente a la “selectividad, coacción ilegítima y condicionamientos” que la demandada formule a sus trabajadores en razón del reintegro, todos argumentos que se desprenden del propio texto de la demanda, en tal sentido la presente aclaración deberá entenderse como parte del oficio remitido a la demandada”, finaliza el oficio.

    www.estrellaiquique.cl

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